
A partir del 21 de diciembre de 2015, por Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG, los alimentos procesados requieren Notificación Sanitaria en lugar de Registro Sanitario, para su distribución y comercialización en el Ecuador.
Los alimentos procesados que cuenten con registro sanitario vigente mantendrán dicho código, una vez terminada la vigencia del mismo en el proceso de reinscripción, realizarán la notificación sanitaria o en caso de contar con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura realizarán la inscripción de alimentos procesados elaborados según la línea de producción.
Pero, ¿Qué es la Notificación Sanitaria?
La Notificación Sanitaria es un certificado que permite la importación, comercialización, distribución de los productos bajo los requisitos de la normativa vigente en Ecuador, para garantizar que sea inocuo para el uso y consumo humano.
¿Qué productos requieren de Notificación Sanitaria?
- Alimentos Procesados
- Medicamentos, medicamentos Biológicos, medicamentos homeopáticos.
- Suplementos nutricionales
- Productos Naturales de uso medicinal
- Productos Cosméticos
- Productos Higiénicos de uso doméstico, de uso industrial
- Plaguicidas de uso doméstico, industrial, agrícola.
¿Qué alimentos NO requieren Notificación Sanitaria?
- Productos alimenticios en estado natural como: frutas y vegetales frescos y otros productos.
- Productos alimenticios de origen animal sean éstos crudos, refrigerados o congelados, incluyendo productos cortados; siempre y cuando no hubiesen sido sometidos a procesos tecnológicos de transformación, modificación y conservación. Se incluye huevos en estado natural y miel de abeja.
- Granos secos en cualquier presentación, excepto arroz pre-cocido.
- Semillas como ajonjolí, girasol, pepas de zambo y otras similares que no hubieren sido sometidas a ningún proceso tecnológico de transformación, modificación y conservación.
- Frutos secos con cáscara (como nueces con cáscara).
- Materias primas alimenticias en general, aditivos alimentarios y productos semielaborados sin fines de venta directa al consumidor final.
- Productos de panadería y pastelería que por sus características de composición son de consumo diario o inmediato;
- Comidas listas empacadas de consumo diario, en cuyos empaques se incluirá la fecha de elaboración.
- Alimentos procesados elaborados en líneas de producción certificadas con Buenas Prácticas de Manufactura.
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